Artículo 421 Bis de la Ley General de Salud
TITULO DECIMO OCTAVO. Medidas de Seguridad, Sanciones y Delitos · CAPITULO II. Sanciones Administrativas
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
Se sancionará con multa equivalente a quince mil hasta veinte mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, la violación de las disposiciones contenidas en los artículos 36, 100, 122, 126, 146, 166 Bis 19, 166 Bis 20, 205, 235, 254, 264, 271 Bis, 281, 289, 293, 298, 325, 327 y 333 de esta Ley.