Artículo 126 de la Ley General de Salud
TITULO SEPTIMO. Promoción de la Salud · CAPITULO IV. Efectos del Ambiente en la Salud
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
La construcción de obras o instalaciones, así como la operación o el funcionamiento de las existentes, donde se usen fuentes de radiación para fines médicos, industriales, de investigación u otros deberán observar las normas oficiales mexicanas de seguridad radiológica que al efecto se emitan.
La Secretaría de Salud y las autoridades federales, estatales y municipales en sus respectivos ámbitos de competencia, se coordinarán para evitar que se instalen o edifiquen comercios, servicios y casas habitación en las áreas aledañas en donde funcione cualquier establecimiento que implique un riesgo grave para la salud de la población.