Artículo 127 de la Ley General de Salud
TITULO SEPTIMO. Promoción de la Salud · CAPITULO IV. Efectos del Ambiente en la Salud
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
Sin perjuicio de lo que establecen la ley Federal del Trabajo y sus reglamentos, en relación con labores peligrosas e insalubres, el cuerpo humano sólo podrá ser expuesto a radiaciones dentro de los máximos permisibles que establezca la Secretaría de Salud, incluyendo sus aplicaciones para la investigación médica, de diagnóstico y terapéutica.