Artículo 129 de la Ley General de Salud
TITULO SEPTIMO. Promoción de la Salud · CAPITULO V. Salud Ocupacional
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
Para los efectos del artículo anterior, la Secretaría de Salud tendrá a su cargo:
I.Establecer los criterios para el uso y manejo de substancias, maquinaria, equipos y aparatos, con objeto de reducir los riesgos a la salud del personal ocupacionalmente expuesto, poniendo particular énfasis en el manejo de substancias radiactivas y fuentes de radiación.
II.Determinar los límites máximos permisibles de exposición de un trabajador a contaminantes, y coordinar y realizar estudios de toxicología al respecto, y
III.Ejercer junto con los gobiernos de las entidades federativas, el control sanitario sobre los establecimientos en los que se desarrollen actividades ocupacionales, para el cumplimiento de los requisitos que en cada caso deban reunir, de conformidad con lo que establezcan los reglamentos respectivos.