Artículo 131 de la Ley General de Salud
TITULO SEPTIMO. Promoción de la Salud · CAPITULO V. Salud Ocupacional
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
La Secretaría de Salud llevará a cabo programas tendientes a prevenir accidentes y enfermedades de trabajo. Tratándose del trabajo sujeto al régimen del Apartado "A" del Artículo 123 Constitucional lo hará en forma coordinada con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.