Artículo 128 de la Ley General de Salud
TITULO SEPTIMO. Promoción de la Salud · CAPITULO V. Salud Ocupacional
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
El trabajo o las actividades sean comerciales, industriales, profesionales o de otra índole, se ajustarán, por lo que a la protección de la salud se refiere, a las normas que al efecto dicten las autoridades sanitarias, de conformidad con esta Ley y demás disposiciones legales sobre salud ocupacional.
Cuando dicho trabajo y actividades se realicen en centros de trabajo cuyas relaciones laborales estén sujetas al apartado "A" del artículo 123 constitucional, las autoridades sanitarias se coordinarán con las laborales para la expedición de las normas respectivas.