Artículo 132 de la Ley General de Salud
TITULO SEPTIMO. Promoción de la Salud · CAPITULO V. Salud Ocupacional
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
Para los efectos de esta ley se consideran bajo la denominación de establecimientos, los locales y sus instalaciones, dependencias y anexos, estén cubiertos o descubiertos, sean fijos o móviles, sean de producción, transformación, almacenamiento, distribución de bienes o prestación de servicios, en los que se desarrolle una actividad ocupacional.