Artículo 1007 del Código Civil de Jalisco
LIBRO TERCERO. De los bienes, su propiedad y sus diferentes manifestaciones · TÍTULO SEXTO. Del condominio · CAPÍTULO I. Prevenciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
Son bienes comunes, atendiendo a su clasificación, como a su edificación, siempre que sean de uso general:
I.Las obras de cimentación;
II.Las obras de infraestructura y equipamiento urbano;
III.Los pórticos, puertas, corredores, escaleras, pasillos y patios;
IV.Los espacios de recreación y jardines;
V.Los estacionamientos al público, las rúas y andadores;
VI.Los locales de administración, almacenes de mobiliario destinado al condominio, como las bodegas, los locales destinados al alojamiento de porteros, vigilantes, jardineros, y servidumbre;
VII.Los ductos y postería para servicios de suministro como gas, y energía eléctrica;
VIII.Los cableados para servicios telefónicos, de televisión por cable y conexiones a antenas para captar señales de radio y televisión;
IX.Los fosos, pozos, tinacos, cisternas, ductos de aguas pluviales y drenaje;
X.Las plantas de tratamiento de aguas residuales;
XI.Los pozos de absorción de aguas pluviales;
XII.Los ductos de desagüe y de calefacción;
XIII.Los ascensores, escaleras eléctricas y montacargas;
XIV.Los muros de carga y las azoteas; y
XV.Los demás que por su naturaleza y destino tengan ese fin.
El administrador llevará un inventario completo y actualizado de todos los bienes muebles e inmuebles, de uso general pertenecientes al condominio.