Artículo 130 de la Ley General de Salud
TITULO SEPTIMO. Promoción de la Salud · CAPITULO V. Salud Ocupacional
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
La Secretaría de Salud, en coordinación con las autoridades laborales y las instituciones públicas de seguridad social, y los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, promoverán, desarrollarán y difundirán investigación multidisciplinaria que permita prevenir y controlar las enfermedades y accidentes ocupacionales, y estudios para adecuar los instrumentos y equipos de trabajo a las características de la persona.