Artículo 367 de la Ley General de Salud
TITULO DECIMO QUINTO. Sanidad Internacional · CAPITULO III. Sanidad Marítima, Aérea y Terrestre
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
Las embarcaciones y aeronaves procedentes del extranjero con destino al territorio nacional, así como las que partan del territorio nacional al extranjero, deberán estar provistas de la documentación sanitaria exigida por los tratados y convenciones internacionales a que se refiere el artículo 351 de esta Ley y demás disposiciones generales aplicables.