Artículo 60 de la Ley General de Salud
TITULO TERCERO. Prestación de los Servicios de Salud · CAPITULO IV. Usuarios de los Servicios de Salud y Participación de la Comunidad
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
Se concede acción popular para denunciar ante las autoridades sanitarias todo hecho, acto u omisión que represente un riesgo o provoque un daño a la salud de la población.
La acción popular podrá ejercitarse por cualquier persona, bastando para darle curso el señalamiento de los datos que permitan localizar la causa del riesgo.