Artículo 60 Bis de la Ley General de Salud
TITULO TERCERO. Prestación de los Servicios de Salud · CAPÍTULO IV BIS. De la Comisión Nacional de Arbitraje Médico
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
La Comisión Nacional de Arbitraje Médico es el órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Salud, con plena autonomía técnica, operativa, administrativa y de gestión, con atribuciones para emitir opiniones, recomendaciones, acuerdos, dictámenes y laudos arbitrales, en el ámbito de su competencia, de conformidad con la normativa aplicable.
Tiene por objeto contribuir a resolver los conflictos suscitados entre las personas usuarias y los prestadores de servicios de salud, a través de los mecanismos alternativos de solución de controversias en materia de servicios de salud establecidos en esta Ley.