Ley General de Salud
Ley General de Salud

TITULO TERCERO CAPÍTULO IV BIS. De la Comisión Nacional de Arbitraje Médico

Arts. 60 Bis–60 Sexies5 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026

Artículo 60 Bis

La Comisión Nacional de Arbitraje Médico es el órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Salud, con plena autonomía técnica, operativa, administrativa y de gestión, con atribuciones para emitir opiniones, recomendaciones, acuerdos, dictámenes y laudos arbitrales, en el ámbito de su competencia, de conformidad con la normativa aplicable.

Tiene por objeto contribuir a resolver los conflictos suscitados entre las personas usuarias y los prestadores de servicios de salud, a través de los mecanismos alternativos de solución de controversias en materia de servicios de salud establecidos en esta Ley.

Artículo adicionado DOF 15-01-2026

Artículo 60 Ter

Son mecanismos alternativos de solución de controversias en materia de servicios de salud, entre otros, los siguientes:

I.Gestión inmediata;

II.Conciliación;

III.Mediación, y

IV.Arbitraje.

Artículo adicionado DOF 15-01-2026

Artículo 60 Quáter

Los mecanismos alternativos de solución de controversias en materia de servicios de salud contemplados en el presente Capítulo, se rigen de manera supletoria por los principios establecidos en la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias y demás normativa aplicable.

Artículo adicionado DOF 15-01-2026

Artículo 60 Quinquies

Los integrantes del Sistema Nacional de Salud podrán suscribir los instrumentos jurídicos que permitan reconocer la competencia, procedimientos y determinaciones emitidas por la Comisión Nacional de Arbitraje Médico.

Artículo adicionado DOF 15-01-2026

Artículo 60 Sexies

La Comisión Nacional de Arbitraje Médico tendrá la facultad de convenir con instituciones, organismos y organizaciones públicas y privadas, acciones de coordinación y concertación que le permitan cumplir con sus funciones.

Asimismo, podrá celebrar instrumentos de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, las comisiones estatales de arbitraje médico y con el organismo de Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), con el objeto de establecer los lineamientos, criterios y acciones bajo los cuales se atenderán las quejas médicas interpuestas en contra de los servicios de salud que preste dicho organismo.

Artículo adicionado DOF 15-01-2026

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