Ley General de Salud
Ley General de Salud

TITULO TERCERO CAPITULO II. Atención Médica

Arts. 32–332 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026

Artículo 32

Se entiende por atención médica el conjunto de servicios que se proporcionan al individuo, con el fin de proteger, promover y restaurar su salud.

Para efectos del párrafo anterior, los prestadores de servicios de salud podrán apoyarse de las herramientas metodológicas generadas con medicina basada en evidencia, como son las Guías de Práctica Clínica, Protocolos y los medios electrónicos de acuerdo con las normas oficiales mexicanas que al efecto emita la Secretaría de Salud.

Párrafo reformado DOF 15-01-2026 Artículo reformado DOF 28-05-2012, 01-06-2016

Artículo 33

Las actividades de atención médica son:

I.Preventivas, que incluyen las de promoción general y las de protección específica;

II.Curativas, que tienen como fin efectuar un diagnóstico temprano y proporcionar tratamiento oportuno;

III.De rehabilitación, que incluyen acciones tendientes a optimizar las capacidades y funciones de las personas con discapacidad, y

IV.Paliativas, que incluyen el cuidado integral para preservar la calidad de vida del paciente, a través de la prevención, tratamiento y control del dolor, y otros síntomas físicos y emocionales por parte de un equipo profesional multidisciplinario.

Fracción reformada DOF 05-01-2009 Fracción reformada DOF 05-01-2009, 08-04-2013 Fracción adicionada DOF 05-01-2009

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