Artículo 84 de la Ley General de Salud
TITULO CUARTO. Recursos Humanos para los Servicios de Salud · CAPITULO II. Servicio Social de Pasantes y Profesionales
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
Todos los pasantes de las profesiones para la salud y sus ramas deberán prestar el servicio social en los términos de las disposiciones legales aplicables en materia educativa y de las de esta Ley.