Artículo 91 de la Ley General de Salud
TITULO CUARTO. Recursos Humanos para los Servicios de Salud · CAPITULO III. Formación, Capacitación y Actualización del Personal
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, coadyuvarán con las autoridades e instituciones educativas, cuando éstas lo soliciten, en:
I.El señalamiento de los requisitos para la apertura y funcionamiento de instituciones dedicadas a la formación de recursos humanos para la salud, en los diferentes niveles académicos y técnicos, y
II.En la definición del perfil de los profesionales para la salud en sus etapas de formación.