Artículo 92 de la Ley General de Salud
TITULO CUARTO. Recursos Humanos para los Servicios de Salud · CAPITULO III. Formación, Capacitación y Actualización del Personal
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
Las Secretarías de Salud y de Educación Pública y los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, impulsarán y fomentarán la formación, capacitación y actualización de los recursos humanos para los servicios de salud, de conformidad con los objetivos y prioridades del Sistema Nacional de Salud, de los sistemas estatales de salud y de los programas educativos.