Artículo 166 de la Ley General de Víctimas
Título décimo. De la asesoría jurídica federal y de las entidades federativas de atención a víctimas · Capítulo único
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 1 de abril de 2024
La Asesoría Jurídica estará integrada por asesores jurídicos de atención a víctimas, peritos, intérpretes o traductores lingüísticos y profesionistas técnicos de diversas disciplinas que se requieran para la defensa de los derechos de las víctimas.
Con independencia de lo anterior, cuando no se cuente con el personal profesional necesario, la Asesoría Jurídica podrá contar, de manera excepcional, con el servicio de particulares para ejercer las funciones de asesores jurídicos, en términos de lo dispuesto en el artículo 121 y 125 de esta Ley.