Artículo 121 de la Ley General de Víctimas
Título séptimo. De la distribución de competencias · Capítulo V. De los servidores públicos
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 1 de abril de 2024
Todo particular que ejerza funciones públicas en virtud de mecanismos de concesión, permiso, contratación o cualquier otro medio idóneo, estará sujeto a los deberes antes detallados, con los alcances y limitaciones del ámbito de su competencia. Las obligaciones regirán desde el primer momento en que tenga contacto con la víctima en cumplimento de las medidas a que se refieren los Títulos Tercero y Cuarto de esta Ley.