Artículo 122 de la Ley General de Víctimas
Título séptimo. De la distribución de competencias · Capítulo V. De los servidores públicos
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 1 de abril de 2024
Toda alteración en los registros o informes generará responsabilidad disciplinaria por quien lo refrende o autorice, asimismo generará responsabilidad subsidiaria de su superior jerárquico. Ello sin perjuicio de las responsabilidades administrativas o penales que se generen.