LGV · Art. 122

Artículo 122 de la Ley General de Víctimas

Título séptimo. De la distribución de competencias · Capítulo V. De los servidores públicos

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 1 de abril de 2024

Toda alteración en los registros o informes generará responsabilidad disciplinaria por quien lo refrende o autorice, asimismo generará responsabilidad subsidiaria de su superior jerárquico. Ello sin perjuicio de las responsabilidades administrativas o penales que se generen.

Leer de corridodentro de Título séptimo. De la distribución de competencias

Sobre este texto
Descargado el
SHA-256 del archivo
f15fb4c548e0…
Última reforma
(DOF)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • Artículo reformado DOF 03-05-2013

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Transitorios (9 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 122, Ley General de Víctimas. Texto vigente, última reforma DOF 1 abr 2024. https://articuladomx.com/ley-general-de-victimas/articulo-122/

También en Markdown y JSON.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.