Artículo 41 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas
Libro primero. Disposiciones sustantivas · Título segundo. Mecanismos de prevención e instrumentos de rendición de cuentas · Capítulo III. De los instrumentos de rendición de cuentas · Sección tercera. Plazos y mecanismos de registro al sistema de evolución patrimonial, de declaración de intereses y constancia de presentación de declaración fiscal
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de diciembre de 2025
Las Secretarías y los Órganos internos de control, según corresponda, tendrán la potestad de formular la denuncia al Ministerio Público, en su caso, cuando el sujeto a la verificación de la evolución de su patrimonio no justifique la procedencia lícita del incremento notoriamente desproporcionado de éste, representado por sus bienes, o de aquéllos sobre los que se conduzca como dueño, durante el tiempo de su empleo, cargo o comisión.