Artículo 49 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Título cuarto. Cultura de transparencia y apertura institucional · Capítulo I. De la Promoción de la Transparencia y el Derecho de Acceso a la Información
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 20 de marzo de 2025
Para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Ley, los sujetos obligados podrán desarrollar o adoptar, en lo individual o en acuerdo con otros sujetos obligados, esquemas de mejores prácticas que tengan por objeto:
I.Elevar el nivel de cumplimiento de las disposiciones previstas en la presente Ley;
II.Armonizar el acceso a la información por sectores;
III.Facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información a las personas, y
IV.Procurar la accesibilidad de la información.