Artículo 50 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Título cuarto. Cultura de transparencia y apertura institucional · Capítulo II. De la Transparencia con Sentido Social
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 20 de marzo de 2025
Las Autoridades garantes emitirán políticas de transparencia con sentido social, en atención a los lineamientos generales definidos para ello por el Sistema Nacional, diseñadas para incentivar a los sujetos obligados a publicar información de utilidad sobre temas prioritarios. Dichas políticas tendrán por objeto, entre otros, promover la reutilización y aprovechamiento de la información que generan los sujetos obligados, considerando la demanda de la sociedad, identificada con base en las metodologías previamente establecidas.