Artículo 52 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Título cuarto. Cultura de transparencia y apertura institucional · Capítulo II. De la Transparencia con Sentido Social
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 20 de marzo de 2025
El Sistema Nacional emitirá los criterios para evaluar la efectividad de la política de la transparencia con sentido social, considerando como base, la reutilización y aprovechamiento que la sociedad haga a la información.
La información que se publique, como resultado de las políticas de transparencia, deberá permitir la generación de conocimiento público útil, para disminuir asimetrías de la información, mejorar los accesos a trámites y servicios, optimizar la toma de decisiones de autoridades o cualquier persona y deberá tener un objeto claro enfocado en las necesidades de sectores de la sociedad determinados o determinables.