LGMASC · Art. 91

Artículo 91 de la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias

Capítulo VI. De la Tramitación de los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias · Sección Tercera. De la Solución de Controversias en Línea

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 26 de enero de 2024

Además de los derechos previstos en esta Ley para las partes, tendrán los siguientes:

I.Elegir de forma libre y voluntaria el uso de estos sistemas;

II.Conocer detalladamente la forma en que funcionan, de conformidad con los principios de pleno conocimiento y transparencia algorítmica;

III.Ser informados sobre las normas, reglamentos o lineamientos aplicables;

IV.Que sus datos personales e información sean tratados de forma segura y confidencial;

V.Recibir orientación y asistencia para usar correctamente los sistemas de solución de controversias en línea, y

VI.Conocer si se utilizarán de alguna forma sistemas automatizados o sistemas de justicia descentralizada.

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Cómo citar

Artículo 91, Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias. Texto vigente, última reforma DOF 26 ene 2024. https://articuladomx.com/ley-general-de-mecanismos-alternativos-de-solucion-de-controversias/articulo-91/

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