Artículo 91 de la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias
Capítulo VI. De la Tramitación de los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias · Sección Tercera. De la Solución de Controversias en Línea
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 26 de enero de 2024
Además de los derechos previstos en esta Ley para las partes, tendrán los siguientes:
I.Elegir de forma libre y voluntaria el uso de estos sistemas;
II.Conocer detalladamente la forma en que funcionan, de conformidad con los principios de pleno conocimiento y transparencia algorítmica;
III.Ser informados sobre las normas, reglamentos o lineamientos aplicables;
IV.Que sus datos personales e información sean tratados de forma segura y confidencial;
V.Recibir orientación y asistencia para usar correctamente los sistemas de solución de controversias en línea, y
VI.Conocer si se utilizarán de alguna forma sistemas automatizados o sistemas de justicia descentralizada.