Artículo 25 Bis 1 de la Ley del Infonavit
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 21 de febrero de 2025
Son funciones del Comité de Transparencia, además de las establecidas en la Ley General y la Ley Federal en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública, las siguientes:
I.- Proveer lo necesario para que toda persona pueda tener acceso a la información de conformidad con la normatividad vigente del Instituto y apegada a los principios y políticas generales de la materia;
II.- Transparentar la gestión mediante la difusión de la información que genera el Instituto;
III.- Garantizar la protección de los datos personales en posesión del Instituto y el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, corrección y oposición;
IV.- Favorecer la rendición de cuentas a las personas, de manera que puedan valorar el desempeño del Instituto;
V.- Mejorar la organización, clasificación y manejo de los documentos;
VI.- Contribuir a la democratización de la sociedad mexicana y la plena vigencia del Estado de derecho;
VII.- (Se deroga).
VIII.- Publicar un informe anual que contenga las actividades realizadas para garantizar el acceso a la información y remitir una copia del mismo al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.
Las anteriores funciones se reglamentarán en la normatividad que en esta materia expida la Asamblea General.