LGTAIP · Art. 41

Artículo 41 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Título segundo. Responsables en materia de transparencia y acceso a la información · Capítulo VI. De las Unidades de Transparencia

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 20 de marzo de 2025

Los sujetos obligados designarán a la persona responsable de la Unidad de Transparencia, quien tendrá las siguientes atribuciones:

I.Recabar y difundir la información prevista en los Capítulos II, III, IV y V del Título Quinto de esta Ley, y propiciar que las áreas la actualicen periódicamente, conforme las disposiciones jurídicas aplicables;

II.Recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información;

III.Auxiliar a las personas particulares en la elaboración de solicitudes de acceso a la información y, en su caso, orientarles sobre los sujetos obligados competentes conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;

IV.Realizar los trámites internos necesarios para la atención de las solicitudes de acceso a la información;

V.Efectuar las notificaciones a las personas solicitantes;

VI.Proponer al Comité de Transparencia los procedimientos internos que aseguren la mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes de acceso a la información, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;

VII.Proponer personal habilitado que sea necesario para recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información;

VIII.Llevar un registro de las solicitudes de acceso a la información, respuestas, resultados, costos de reproducción y envío;

IX.Promover e implementar políticas de transparencia con sentido social procurando su accesibilidad;

X.Fomentar la transparencia y accesibilidad al interior del sujeto obligado;

XI.Hacer del conocimiento de la instancia competente la probable responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Ley y en las demás disposiciones aplicables, y

XII.Las demás que se desprendan de las disposiciones jurídicas aplicables.

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Última reforma
(DOF)
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El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • Línea del decreto de expedición, no de la ley, omitida del cuerpo (tras el artículo 216): «Artículo Segundo a Artículo Cuarto.- …….».

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Cómo citar

Artículo 41, Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Texto vigente, última reforma DOF 20 mar 2025. https://articuladomx.com/ley-general-de-transparencia-y-acceso-a-la-informacion-publica/articulo-41/

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