Artículo 41 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Título segundo. Responsables en materia de transparencia y acceso a la información · Capítulo VI. De las Unidades de Transparencia
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 20 de marzo de 2025
Los sujetos obligados designarán a la persona responsable de la Unidad de Transparencia, quien tendrá las siguientes atribuciones:
I.Recabar y difundir la información prevista en los Capítulos II, III, IV y V del Título Quinto de esta Ley, y propiciar que las áreas la actualicen periódicamente, conforme las disposiciones jurídicas aplicables;
II.Recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información;
III.Auxiliar a las personas particulares en la elaboración de solicitudes de acceso a la información y, en su caso, orientarles sobre los sujetos obligados competentes conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
IV.Realizar los trámites internos necesarios para la atención de las solicitudes de acceso a la información;
V.Efectuar las notificaciones a las personas solicitantes;
VI.Proponer al Comité de Transparencia los procedimientos internos que aseguren la mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes de acceso a la información, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
VII.Proponer personal habilitado que sea necesario para recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información;
VIII.Llevar un registro de las solicitudes de acceso a la información, respuestas, resultados, costos de reproducción y envío;
IX.Promover e implementar políticas de transparencia con sentido social procurando su accesibilidad;
X.Fomentar la transparencia y accesibilidad al interior del sujeto obligado;
XI.Hacer del conocimiento de la instancia competente la probable responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Ley y en las demás disposiciones aplicables, y
XII.Las demás que se desprendan de las disposiciones jurídicas aplicables.