Artículo 88 de la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias
Capítulo VI. De la Tramitación de los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias · Sección Tercera. De la Solución de Controversias en Línea
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 26 de enero de 2024
En los procedimientos de Solución de Controversias en Línea, además de los principios previstos en esta Ley, serán aplicables los siguientes:
I.Pleno conocimiento. Las partes que utilicen Sistemas en Línea tienen el derecho de acceder y conocer toda la información disponible sobre su funcionamiento, mediante un lenguaje claro y sencillo, y
II.Transparencia algorítmica. Conjunto de medidas y prácticas para hacer que los algoritmos utilizados por los sistemas automatizados sean visibles, comprensibles y auditables, con el fin de conocer la lógica y las reglas con las que operan y cómo se aplicarán en la Solución de Controversias en Línea.