Artículo 170 de la Ley General de Víctimas
Título décimo. De la asesoría jurídica federal y de las entidades federativas de atención a víctimas · Capítulo único
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 1 de abril de 2024
Las entidades federativas contarán con Asesores Jurídicos de Atención a Víctimas adscritos a su respectiva unidad de Asesoría Jurídica de Atención a Víctimas, los cuales tendrán las funciones enunciadas en el artículo anterior, en su ámbito de competencia. También contarán con intérpretes o traductores lingüísticos que darán atención a las víctimas que no comprendan el idioma español o tengan discapacidad auditiva, verbal o visual.