Artículo 171 de la Ley General de Víctimas
Título décimo. De la asesoría jurídica federal y de las entidades federativas de atención a víctimas · Capítulo único
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 1 de abril de 2024
Para ingresar y permanecer como Asesor Jurídico se requiere:
I.Ser mexicano o extranjero con calidad migratoria de inmigrado en ejercicio de sus derechos políticos y civiles;
II.Ser licenciado en derecho, con cédula profesional expedida por la autoridad competente;
III.Aprobar los exámenes de ingreso y oposición correspondientes, y
IV.No haber sido condenado por delito doloso con sanción privativa de libertad mayor de un año.