Título décimo. De la asesoría jurídica federal y de las entidades federativas de atención a víctimas
Capítulo único
Artículo 165
Se crea en la Comisión Ejecutiva, la Asesoría Jurídica Federal de Atención a Víctimas, área especializada en asesoría jurídica para víctimas.
Las entidades federativas deberán crear en el ámbito de sus respectivas competencias su propia Asesoría Jurídica de Atención a Víctimas o, en su caso, adaptar las estructuras previamente existentes en los términos de esta Ley.
Las Asesorías Jurídicas de Atención a Víctimas de las entidades federativas serán, del mismo modo, órganos dependientes de la unidad análoga a la Comisión Ejecutiva que exista en la entidad, gozarán de independencia técnica y operativa y tendrán las mismas funciones, en el ámbito de sus competencias.
Artículo reformado DOF 03-05-2013
Artículo 166
La Asesoría Jurídica estará integrada por asesores jurídicos de atención a víctimas, peritos, intérpretes o traductores lingüísticos y profesionistas técnicos de diversas disciplinas que se requieran para la defensa de los derechos de las víctimas.
Con independencia de lo anterior, cuando no se cuente con el personal profesional necesario, la Asesoría Jurídica podrá contar, de manera excepcional, con el servicio de particulares para ejercer las funciones de asesores jurídicos, en términos de lo dispuesto en el artículo 121 y 125 de esta Ley.
Párrafo reformado DOF 18-02-2022 Párrafo reformado DOF 03-01-2017 Artículo reformado DOF 03-05-2013
Artículo 167
La Asesoría Jurídica Federal tiene a su cargo las siguientes funciones:
I.Coordinar el servicio de Asesoría Jurídica para Víctimas en asuntos del fuero federal, a fin de garantizar los derechos de las víctimas contenidos en esta Ley, en tratados internacionales y demás disposiciones aplicables;
II.Coordinar el servicio de representación y asesoría jurídica de las víctimas en materia penal, civil, laboral, familiar, administrativa y de derechos humanos del fuero federal, a fin de garantizar el acceso a la justicia, a la verdad y la reparación integral;
III.Seleccionar y capacitar a los servidores públicos adscritos a la Asesoría Jurídica Federal;
IV.Designar por cada Unidad Investigadora del Ministerio Público de la Federación, Tribunal de Circuito, por cada Juzgado Federal que conozca de materia penal y Visitaduría de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, cuando menos a un Asesor Jurídico de las Víctimas y al personal de auxilio necesario;
V.Celebrar convenios de coordinación con todos aquellos que pueden coadyuvar en la defensa de los derechos de las víctimas, y
VI.Las demás que se requiera para la defensa de los derechos de las víctimas.
La Asesoría Jurídica de las entidades federativas tendrán las mismas funciones en el ámbito de su competencia.
Artículo reformado DOF 03-05-2013
Artículo 168
La víctima tendrá derecho a solicitar a la Comisión Ejecutiva o a las Comisiones de víctimas, según corresponda, que le proporcione un Asesor Jurídico en caso de que no quiera o no pueda contratar un abogado particular, el cual elegirá libremente desde el momento de su ingreso al Registro. En este caso, la Comisión Ejecutiva del Sistema Nacional de Víctimas deberá nombrarle uno a través de la Asesoría Jurídica Federal, así como un intérprete o traductor lingüístico cuando la víctima no comprenda el idioma español o tenga discapacidad auditiva, verbal o visual.
La víctima tendrá el derecho de que su abogado comparezca a todos los actos en los que ésta sea requerida, y de contar con un intérprete o traductor de su lengua, cuando así se requiera.
El servicio de la Asesoría Jurídica será gratuito y se prestará a todas las víctimas que quieran o pueden contratar a un abogado particular y en especial a:
I.Las personas que estén desempleadas y no perciban ingresos;
II.Los trabajadores jubilados o pensionados, así como sus cónyuges;
III.Los trabajadores eventuales o subempleados;
IV.Los indígenas, y
V.Las personas que por cualquier razón social o económica tengan la necesidad de estos servicios.
Párrafo reformado DOF 03-01-2017, 18-02-2022 Párrafo reformado DOF 18-02-2022 Artículo reformado DOF 03-05-2013
Artículo 169
Se crea la figura del Asesor Jurídico Federal de Atención a Víctimas el cual tendrá las funciones siguientes:
I.Asistir y asesorar a la víctima desde el primer momento en que tenga contacto con la autoridad;
II.Representar a la víctima de manera integral en todos los procedimientos y juicios en los que sea parte, para lo cual deberá realizar todas las acciones legales tendientes a su defensa, incluyendo las que correspondan en materia de derechos humanos tanto en el ámbito nacional como internacional;
III.Proporcionar a la víctima de forma clara, accesible, oportuna y detallada la información y la asesoría legal que requiera, sea esta en materia penal, civil, familiar, laboral y administrativa;
IV.Informar a la víctima, respecto al sentido y alcance de las medidas de protección, ayuda, asistencia, atención y reparación integral, y en su caso, tramitarlas ante las autoridades judiciales y administrativas;
V.Dar el seguimiento a todos los trámites de medidas de protección, ayuda, asistencia y atención, que sean necesarias para garantizar la integridad física y psíquica de las víctimas, así como su plena recuperación;
VI.Informar y asesorar a los familiares de la víctima o a las personas que ésta decida, sobre los servicios con que cuenta el Estado para brindarle ayuda, asistencia, asesoría, representación legal y demás derechos establecidos en esta Ley, en los Tratados Internacionales y demás leyes aplicables;
VII.-Llevar un registro puntual de las acciones realizadas y formar un expediente del caso;
VIII.Tramitar y entregar copias de su expediente a la víctima, en caso de que ésta las requiera;
IX.- Vigilar la efectiva protección y goce de los derechos de las víctimas en las actuaciones del Ministerio Público en todas y cada una de las etapas del procedimiento penal y, cuando lo amerite, suplir las deficiencias de éste ante la autoridad jurisdiccional correspondiente cuando el Asesor Jurídico Federal de las Víctimas considere que no se vela efectivamente por la tutela de los derechos de las víctimas por parte del Ministerio Público, y
X.Las demás que se requieran para la defensa integral de los derechos de las víctimas.
Artículo reformado DOF 03-05-2013
Artículo 170
Las entidades federativas contarán con Asesores Jurídicos de Atención a Víctimas adscritos a su respectiva unidad de Asesoría Jurídica de Atención a Víctimas, los cuales tendrán las funciones enunciadas en el artículo anterior, en su ámbito de competencia. También contarán con intérpretes o traductores lingüísticos que darán atención a las víctimas que no comprendan el idioma español o tengan discapacidad auditiva, verbal o visual.
Artículo reformado DOF 03-05-2013, 18-02-2022
Artículo 171
Para ingresar y permanecer como Asesor Jurídico se requiere:
I.Ser mexicano o extranjero con calidad migratoria de inmigrado en ejercicio de sus derechos políticos y civiles;
II.Ser licenciado en derecho, con cédula profesional expedida por la autoridad competente;
III.Aprobar los exámenes de ingreso y oposición correspondientes, y
IV.No haber sido condenado por delito doloso con sanción privativa de libertad mayor de un año.
Artículo reformado DOF 03-05-2013
Artículo 172
El Asesor Jurídico será asignado inmediatamente por la Comisión Ejecutiva, sin más requisitos que la solicitud formulada por la víctima o a petición de alguna institución, organismo de derechos humanos u organización de la sociedad civil.
Artículo reformado DOF 03-05-2013
Artículo 173
El servicio civil de carrera para los Asesores Jurídicos, comprende la selección, ingreso, adscripción, permanencia, promoción, capacitación, prestaciones, estímulos y sanciones. Este servicio civil de carrera se regirá por las disposiciones establecidas en las disposiciones reglamentarias aplicables.
Artículo reformado DOF 03-05-2013
Artículo 174
El Director General, los Asesores Jurídicos y el personal técnico de la Asesoría Jurídica Federal serán considerados servidores públicos de confianza.
Artículo reformado DOF 03-05-2013
Artículo 175Derogado
Derogado.
Artículo reformado DOF 03-05-2013. Derogado DOF 03-01-2017
Artículo 176Derogado
Derogado.
Artículo reformado DOF 03-05-2013. Derogado DOF 03-01-2017
Artículo 177Derogado
Derogado.
Artículo reformado DOF 03-05-2013. Derogado DOF 03-01-2017
Artículo 178Derogado
Derogado.
Artículo reformado DOF 03-05-2013. Derogado DOF 03-01-2017
Artículo 179
El Director General de la Asesoría Jurídica Federal deberá reunir para su designación, los requisitos siguientes:
I.Ser ciudadano mexicano y estar en pleno ejercicio de sus derechos;
II.Acreditar experiencia de tres años en el ejercicio de la abogacía, relacionada especialmente, con las materias afines a sus funciones; y poseer, al día de la designación, título y cédula profesional de licenciado en derecho, expedido por la autoridad o institución legalmente facultada para ello con antigüedad mínima de cinco años computada al día de su designación, y
III.Gozar de buena reputación, prestigio profesional y no haber sido condenado por delito doloso con sanción privativa de libertad mayor de un año. Empero, si se tratare de ilícitos como el robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lesione seriamente la reputación de la persona en el concepto público, inhabilitará a ésta para ocupar el cargo cualquiera que haya sido la penalidad impuesta.
La Comisión Ejecutiva procurará preferir, en igualdad de circunstancias, a quien haya desempeñado el cargo de Asesor Jurídico, defensor público o similar.
Artículo reformado DOF 03-05-2013
Artículo 180
El Director General de la Asesoría Jurídica Federal tendrá las atribuciones siguientes:
I.Organizar, dirigir, evaluar y controlar los servicios de Asesoría Jurídica de las Víctimas que se presten, así como sus unidades administrativas;
II.Conocer de las quejas que se presenten contra los Asesores Jurídicos de atención a víctimas y, en su caso, investigar la probable responsabilidad de los empleados de la Asesoría Jurídica Federal;
III.Vigilar que se cumplan todas y cada una de las obligaciones impuestas a los Asesores Jurídicos; determinando, si han incurrido en alguna causal de responsabilidad por parte de éstos o de los empleados de la Asesoría Jurídica Federal;
IV.Proponer a la Junta Directiva las políticas que estime convenientes para la mayor eficacia de la defensa de los derechos e intereses de las víctimas;
V.Proponer a la Comisión Ejecutiva, las sanciones y correcciones disciplinarias que se deban imponer a los Asesores Jurídicos;
VI.Promover y fortalecer las relaciones de la Asesoría Jurídica Federal con las instituciones públicas, sociales y privadas que por la naturaleza de sus funciones, puedan colaborar al cumplimiento de sus atribuciones y de manera preponderante con las Asesorías Jurídicas de Atención a Víctimas de las entidades federativas;
VII.Proponer a la Junta Directiva el proyecto de Plan Anual de Capacitación y Estímulos de la Asesoría Jurídica Federal, así como un programa de difusión de sus servicios;
VIII.Elaborar un informe anual de labores sobre las actividades integrales desarrolladas por todos y cada uno de los Asesores Jurídicos que pertenezcan a la Asesoría Jurídica Federal, el cual deberá ser publicado;
IX.Elaborar la propuesta de anteproyecto de presupuesto que se someta a la consideración de la Junta Directiva, y
X.Las demás que sean necesarias para cumplir con el objeto de esta Ley.
Artículo reformado DOF 03-05-2013
Artículo 181Derogado
(Se deroga)
Artículo derogado DOF 03-05-2013
Artículo 182Derogado
(Se deroga)
Artículo derogado DOF 03-05-2013
Artículo 183Derogado
(Se deroga)
Artículo derogado DOF 03-05-2013
Artículo 184Derogado
(Se deroga)
Artículo derogado DOF 03-05-2013
Artículo 185Derogado
(Se deroga)
Artículo derogado DOF 03-05-2013
Artículo 186Derogado
(Se deroga)
Artículo derogado DOF 03-05-2013
Artículo 187Derogado
(Se deroga)
Artículo derogado DOF 03-05-2013
Artículo 188Derogado
(Se deroga)
Artículo derogado DOF 03-05-2013
Artículo 189Derogado
(Se deroga)
Artículo derogado DOF 03-05-2013