LGV · Art. 168

Artículo 168 de la Ley General de Víctimas

Título décimo. De la asesoría jurídica federal y de las entidades federativas de atención a víctimas · Capítulo único

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 1 de abril de 2024

La víctima tendrá derecho a solicitar a la Comisión Ejecutiva o a las Comisiones de víctimas, según corresponda, que le proporcione un Asesor Jurídico en caso de que no quiera o no pueda contratar un abogado particular, el cual elegirá libremente desde el momento de su ingreso al Registro. En este caso, la Comisión Ejecutiva del Sistema Nacional de Víctimas deberá nombrarle uno a través de la Asesoría Jurídica Federal, así como un intérprete o traductor lingüístico cuando la víctima no comprenda el idioma español o tenga discapacidad auditiva, verbal o visual.

La víctima tendrá el derecho de que su abogado comparezca a todos los actos en los que ésta sea requerida, y de contar con un intérprete o traductor de su lengua, cuando así se requiera.

El servicio de la Asesoría Jurídica será gratuito y se prestará a todas las víctimas que quieran o pueden contratar a un abogado particular y en especial a:

I.Las personas que estén desempleadas y no perciban ingresos;

II.Los trabajadores jubilados o pensionados, así como sus cónyuges;

III.Los trabajadores eventuales o subempleados;

IV.Los indígenas, y

V.Las personas que por cualquier razón social o económica tengan la necesidad de estos servicios.

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Última reforma
(DOF)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • Párrafo reformado DOF 03-01-2017, 18-02-2022
  • Párrafo reformado DOF 18-02-2022
  • Artículo reformado DOF 03-05-2013

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Transitorios (9 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 168, Ley General de Víctimas. Texto vigente, última reforma DOF 1 abr 2024. https://articuladomx.com/ley-general-de-victimas/articulo-168/

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