LGV · Art. 172

Artículo 172 de la Ley General de Víctimas

Título décimo. De la asesoría jurídica federal y de las entidades federativas de atención a víctimas · Capítulo único

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 1 de abril de 2024

El Asesor Jurídico será asignado inmediatamente por la Comisión Ejecutiva, sin más requisitos que la solicitud formulada por la víctima o a petición de alguna institución, organismo de derechos humanos u organización de la sociedad civil.

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Notas de reforma de este artículo

  • Artículo reformado DOF 03-05-2013

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

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Cómo citar

Artículo 172, Ley General de Víctimas. Texto vigente, última reforma DOF 1 abr 2024. https://articuladomx.com/ley-general-de-victimas/articulo-172/

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