Artículo 172 de la Ley General de Víctimas
Título décimo. De la asesoría jurídica federal y de las entidades federativas de atención a víctimas · Capítulo único
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 1 de abril de 2024
El Asesor Jurídico será asignado inmediatamente por la Comisión Ejecutiva, sin más requisitos que la solicitud formulada por la víctima o a petición de alguna institución, organismo de derechos humanos u organización de la sociedad civil.