Artículo 156 del Código Civil de Querétaro
Libro Primero. De las personas · Título Sexto. De la familia · Capítulo Tercero. De los derechos y obligaciones que nacen del matrimonio
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 7 de marzo de 2025
Los cónyuges contribuirán económicamente al sostenimiento del hogar, a su alimentación y a la de sus hijos, así como a la educación de éstos en los términos que la ley establece, sin perjuicio de distribuirse la carga en la forma y proporción que acuerden para este efecto, según sus posibilidades.
No estará obligado a contribuir económicamente el que se encuentre imposibilitado para trabajar y careciere de bienes propios, así como el que por convenio tácito o expreso se ocupe exclusivamente del cuidado del hogar o de la atención de los hijos, casos en los que el otro cónyuge responderá íntegramente de los gastos familiares. Para este efecto, el trabajo doméstico realizado en el domicilio conyugal, se considerará como aportación al sostenimiento de la familia.
Cuando ambos cónyuges trabajen, la aportación económica al sostenimiento del hogar, las labores domesticas y las de crianza de los hijos, constituirán una responsabilidad compartida, en los términos que fijen de común acuerdo.