CCAGS · Art. 160

Artículo 160 del Código Civil de Aguascalientes

Libro primero.. De las personas. · Título quinto. De la familia · Capitulo iii.. De los derechos y obligaciones que nacen del matrimonio.

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 21 de septiembre de 2026

Los cónyuges contribuirán económicamente al sostenimiento del hogar, a su alimentación y a la de sus hijos, así como a la educación de éstos, sin perjuicios de distribuirse la carga en la forma y proporción que acuerden para este efecto, según sus posibilidades. A lo anterior no está obligado el que se encuentre imposibilitado para trabajar y careciere de bienes propios, en cuyo caso el otro atenderá íntegramente a esos gastos.

(REFORMADO, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024)

El desempeño de las actividades domésticas y/o el cuidado de los hijos e hijas, se estimarán como contribución al sostenimiento del hogar, por parte del cónyuge que los realice, para los efectos del párrafo anterior.

(ADICIONADO [N. DE E. REUBICADO], P.O. 28 DE JUNIO DE 2021)

Los derechos y obligaciones que nacen del matrimonio serán siempre iguales para los cónyuges e independientes de su aportación económica al sostenimiento del hogar.

Leer de corridodentro de Capitulo iii.. De los derechos y obligaciones que nacen del matrimonio.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • (REFORMADO, P.O. 23 DE AGOSTO DE 1998)

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Transitorios (127 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 160, Código Civil de Aguascalientes (Aguascalientes). Texto vigente, última reforma 21 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/aguascalientes/codigo-civil/articulo-160/

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