Artículo 171 del Código Civil de Baja California Sur
Libro primero. De las personas · Titulo quinto. Del matrimonio · Capitulo IV. De los derechos y obligaciones que nacen del matrimonio
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026
Los bienes propios de los cónyuges, así como sus productos, sueldos o emolumentos, están afectados preferentemente al pago de alimentos, en la parte que a cada uno de ellos corresponda por disposición de la ley o por convenio. Para hacer efectivo este derecho, los cónyuges, los hijos o sus representantes, podrán pedir en cualquier momento el aseguramiento de bienes.