Artículo 50 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
Titulo primero. De los Títulos de Crédito · Capitulo I. De las diversas clases de títulos de crédito · Sección Segunda. De los títulos nominativos
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 26 de marzo de 2024
Desechada la oposición, será el oponente quien pague las costas, daños y perjuicios ocasionados por ella al reclamante, y el Juez mandará que se entregue a esté el título depositado.