LNSIJPA · Art. 257

Artículo 257 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes

De los programas

Libro quinto · Título I. De la prevención social de la violencia y la delincuencia para personas adolescentes · Capítulo único. Disposiciones generales

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 20 de diciembre de 2022

Los tres órdenes de gobierno formularán los programas de prevención social de la violencia y la delincuencia, en términos de las leyes aplicables, que comprendan, como mínimo, lo siguiente:

I.Análisis y diagnóstico de las causas que originan la comisión de conductas antisociales en adolescentes;

II.Delimitación precisa de las atribuciones, obligaciones y responsabilidades de todas las autoridades, entidades, organismos, instituciones y personal que se ocupan del diseño, desarrollo, instrumentación y evaluación de las actividades encaminadas a la prevención social del delito;

III.Implementación de mecanismos de coordinación y ejecución de las actividades de prevención, entre los organismos gubernamentales y no gubernamentales;

IV.Definición de políticas, estrategias y programas basados en estudios prospectivos y en la evaluación permanente, e

V.Implementación de estrategias y mecanismos eficaces para disminuir los factores de riesgo que propician los fenómenos de violencia y delincuencia en personas adolescentes.

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Cómo citar

Artículo 257, Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes. Texto vigente, última reforma DOF 20 dic 2022. https://articuladomx.com/ley-nacional-del-sistema-integral-de-justicia-penal-para-adolescentes/articulo-257/

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