Artículo 113 del Código Penal de Tabasco
Libro segundo · Parte especial · Titulo primero. Delitos contra la vida y la salud personal · Capitulo I. Homicidio
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 12 de septiembre de 2026
Se aplicará la misma pena prevista en el artículo anterior al que incurra en homicidio doloso al cometer robo, violación o pederastia, si el homicidio recae sobre el sujeto pasivo de estos delitos. La misma pena se aplicará a quien cometa el homicidio en cualquier lugar de acceso privado o reservado, si el agente penetró en él mediante engaño o sin el consentimiento de la persona autorizada para darlo.