Artículo 84 del Código Penal de Colima
Sustitución de la multa
Libro primero · Parte general · Título cuarto. Aplicación de penas y medidas de seguridad · Capítulo VII. Sustitución de penas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 10 de octubre de 2026
La multa podrá ser sustituida por trabajo a favor de la víctima, el ofendido o de la comunidad.