Artículo 85 del Código Penal de la Ciudad de México
Sustitución de la multa
LIBRO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES · TÍTULO CUARTO. APLICACIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD · CAPÍTULO VII. SUSTITUCIÓN DE PENAS
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 21 de agosto de 2026
La multa podrá ser sustituida por trabajo en beneficio de la víctima o en favor de la comunidad.