Artículo 89 del Código Penal de Guerrero
Sustitución de la multa
Libro Primero. Parte general · Título Quinto. Aplicación de penas y medidas de seguridad · Capítulo VII. Sustitución de penas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 22 de mayo de 2026
La multa podrá ser sustituida por trabajo a favor de la víctima o de la comunidad.
Tratándose de mujeres con hijos menores de edad, madres solteras, mujeres mayores de sesenta y cinco años de edad; personas con alguna discapacidad; jóvenes menores de veintitrés años que acrediten que están realizando estudios en instituciones legalmente autorizadas y que demuestren que se dedican a una actividad lícita; indígenas monolingües; trabajadores o jornaleros, asalariados o no, que tengan dependientes económicos y cuya remuneración no sea superior al salario mínimo general de la zona, y que compruebe tener un modo honesto de vivir, cada jornada de trabajo saldará dos días de multa.