CPQROO · Art. 23

Artículo 23 del Código Penal de Quintana Roo

Libro primero · Titulo tercero. Penas y Medidas de Seguridad · Capitulo III. Tratamiento en Libertad

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026

El tratamiento en libertad de imputables consiste en la aplicación de las medidas laborales, educativas o curativas, en su caso, autorizadas por la Ley y conducente a la readaptación social del sentenciado, bajo la orientación de la autoridad ejecutora. Su duración no podrá exceder de la correspondiente a la pena de prisión señalada al delito de que se trate.

Cuando el sujeto haya sido sentenciado por un delito que obedezca a la inclinación o el abuso de bebidas alcohólicas, de estupefacientes, psicotrópicos o sustancias que produzcan efectos similares, se le aplicará, independientemente de la pena que corresponda un tratamiento de deshabituación o desintoxicación, según el caso, que no podrá exceder del término de la pena impuesta por el delito cometido. Cuando se trate de penas no privativas o restrictivas de la libertad, el tratamiento no excederá de seis meses.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo)

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Cómo citar

Artículo 23, Código Penal de Quintana Roo (Quintana Roo). Texto vigente, última reforma 14 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-penal/articulo-23/

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