Artículo 64 del Código Penal de Quintana Roo
Libro primero · Titulo cuarto. Aplicaciones de Penas y Medidas de Seguridad · Capitulo VIII. Conmutación de Penas Numeración recorrida (antes VII) POE 19-07-2017
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
En caso de haberse nombrado fiador para el cumplimiento de los deberes inherentes a la conmutación de penas, la obligación de aquél concluirá al extinguirse la pena impuesta. Cuando el fiador tenga motivos fundados para no continuar en su desempeño, los expondrá al juez a fin de que éste, si los estima justos prevenga al sentenciado que presente nuevo fiador dentro del plazo que prudentemente deberá fijarle, apercibido de que se hará efectiva la pena si no lo hace.
En caso de muerte o insolvencia del fiador, el sentenciado deberá poner el hecho en conocimiento del Juez para el efecto y bajo el apercibimiento que se expresan en el párrafo que precede.
Fe de erratas POE 29-03-1991