Artículo 79 del Código Penal de Hidalgo
Libro primero · Titulo tercero. De las consecuencias jurídicas del delito · Capitulo único. Conmutación de penas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el 6 de agosto de 2026
El juzgador, tratándose de delitos políticos, podrá hacer la conmutación de penas conforme a las siguientes reglas:
I.- Cuando la pena impuesta sea la de prisión, se conmutará por tratamiento en libertad, semilibertad o trabajo en favor de la comunidad; y
II.- Si fuera multa se conmutará por trabajo en favor de la comunidad, hasta el equivalente a los días de multa impuestos. Esta conmutación se hará sin perjuicio de las medidas de seguridad que a juicio del juez procedan.