Artículo 47-Bis del Código Penal de Tamaulipas
Libro primero · Parte general · Título quinto. De las sanciones · Capítulo I. Penas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 12 de octubre de 2026
La reparación del daño será fijada por los Jueces, según el daño que sea preciso reparar, de acuerdo con las pruebas obtenidas durante el proceso.