Artículo 17 del Código Penal de Sonora
Libro primero · Titulo primero. Responsabilidad penal · Capitulo VI. Reincidencia
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el 31 de agosto de 2026
No producen reincidencia:
I.La sentencia dictada por cualquier tribunal de la República o del extranjero, si el hecho que la motivó no tiene el carácter de delito en la legislación de Sonora o en la Federal;
II.Los delitos políticos y Culposos.
III.Las sentencias que impongan penas de reclusión menores de seis meses.