Libro primero disposiciones generales Capítulo sexto. Concurso de delitos
Artículo 29
Existe concurso real o material, cuando una misma persona es juzgada a la vez por varios delitos que ejecutó en actos distintos, si no se ha pronunciado sentencia irrevocable y la acción para perseguirlos no está prescrita.
Artículo 30
Hay concurso ideal o formal cuando con un solo acto u omisión se violan varias disposiciones penales, que señalen sanciones diversas.
Artículo 30 Bis
No existirá concurso cuando se trate de delito continuado.
Artículo adicionado el 27/nov/2014.