Artículo 2 del Código Penal de Puebla
Libro primero disposiciones generales · Capítulo primero. Aplicación de la ley penal
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 15 de diciembre de 2025
Se aplicará también este Código por los delitos que se inicien, preparen o cometan fuera del Estado, cuando produzcan efectos en el territorio del Estado de Puebla, o se pretenda que tengan efectos en este territorio, si se reúnen las siguientes circunstancias:
I.Que los hechos delictuosos de que se trate tengan ese carácter tanto en el lugar en que se ejecutaron, como en el Estado de Puebla; y
II.Que el acusado no haya sido definitivamente juzgado por los mismos hechos en el lugar en que los cometió.