Artículo 56 Undecies del Código Penal de Puebla
Libro primero disposiciones generales · Capítulo duodécimo. Reglas del aseguramiento de bienes, enajenación de bienes abandonados, decomiso, perdida de los instrumentos del delito y destrucción de cosas peligrosas y nocivas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 15 de diciembre de 2025
La devolución de los bienes asegurados incluirá la entrega de los frutos que, en su caso, hubieren generado. Previo a la recepción de los bienes por parte del interesado, se dará oportunidad a éste para que revise e inspeccione las condiciones en que se encuentren los mismos